Se trata de Francisco Rafael Macalusso Cancela y Rubens Darío Francia. Durante la última dictadura militar cometieron los delitos de “lesiones graves, abuso de autoridad contra el detenido y abuso de autoridad”. Cumplirán prisión domiciliaria por 120 días.
Francisco Rafael Macalusso Cancela y Rubens Darío Francia, dos ex militares que cumplieron funciones en el Batallón de Infantería Mecanizado N°6 de San José de Mayo fueron formalizados este jueves 30 de junio por los delitos de “lesiones graves, abuso de autoridad contra el detenido y abuso de la autoridad”, por lo que deberán cumplir 120 días de arresto domiciliario.
Los ahora formalizados fueron denunciados por seis ex presos políticos de San José que estuvieron recluidos en esa unidad durante la última dictadura militar, entre los años 1975 y 1978.
“Estamos muy conformes con el resultado”, dijo la Dra. Fiorella Garbarino, abogada del Observatorio Luz Ibarburu, que patrocina a los denunciantes. En diálogo con los medios de prensa dijo: “Terminamos con una formalización de los dos indagados con prisión preventiva, domiciliaria…se les tipificó lesiones graves, abuso de autoridad contra el detenido y privación de la libertad”, agregando que “ellos van a quedar en calidad de emplazados detenidos…posteriormente vamos a tener una etapa de acusación”.
La profesional indicó también que “tenemos que tener en cuenta que quedaron recursos pendientes de resolver, dentro de lo que es la prescripción que presentaron los indagados, por lo tanto eso se elevará al tribunal de apelaciones, con pieza separada del expediente”.
Más adelante Garbarino expresó que “fue una audiencia larga, con bastantes contradicciones, se fundamentó mucho sobre el tema de la prescripción. La defensa de los indagados establecía que estos delitos prescribieron por el transcurso del tiempo, nosotros entendemos que son delitos imprescriptibles de lesa humanidad. La jueza decretó una posición que tienen varios de los tribunales de apelación, en especial el tribunal de apelación de cuarto turno en lo penal, que se trata de que al impedido por justa causa no le transcurre el plazo. Estamos hablando de personas que no pudieron manifestarse, no pudieron denunciar estos hechos porque existía la Ley de Caducidad, que fue derogada tácitamente por la ley 18.831 que reestablece la pretensión punitiva del Estado por lo tanto en el plazo en que se dicta la ley de caducidad hasta el plazo 27 de octubre de 2011 donde se establece esta ley, no les corría el plazo porque no tenían las garantías necesarias para denunciar el delito que se les había cometido. Fue realmente una audiencia de garantía donde se pudo establecer todo a partir de que tanto a la defensa de los indagados como nosotros pudimos tener el respaldo de las garantías que brindó la jueza”, finalizó la abogada.