La mujer sufrió lesiones.
El parte policial dice: “Sobre el mediodía del 16 de enero una dotación de la Guardia Republicana concurrió a la intersección de las calles Yaro y Zapicán de Ciudad del Plata por siniestro de tránsito.
En el lugar se encontraba una mujer visiblemente lesionada. Una Unidad de Emergencia Móvil la asistió y derivó a un Centro de la zona. Se le diagnosticó fractura de tobillo derecho.
Averiguaciones practicadas en el lugar permitieron establecer que el conductor de una moto había atropellado a la femenina y se había dado a la fuga del lugar.
La Fiscalía Letrada de Libertad: dispuso: indagatoria a los intervinientes y testigos, relevamiento de cámaras, forense para la víctima y enviar informe. Actuaciones posteriores permitieron identificar al conductor del birrodado (menor de edad).
La Fiscalía dispuso que sea indagado y que se realice pericia al birrodado. El día 20 de febrero se realizó audiencia en el Juzgado Letrado de 1ra Instancia, 1er. Turno de Libertad, dispuso: Téngase por Formalizada la investigación seguida por la Fiscalía Letrada de primer turno contra el adolescente D.R.S.G de 16 años, por la presunta comisión de una infracción grave a la ley penal tipificada como un delito de lesiones graves culposas en reiteración real con un delito de omisión de asistencia.
Asimismo se procedió mediante Proceso abreviado en el que se dictó Sentencia Nº 3/2024 condenando a D.R.S.G como adolescente infractor penalmente responsable de una infracción grave a la ley penal tipificada como un delito de lesiones graves culposas en reiteración real con un delito de omisión de asistencia en calidad de autor, disponiéndose una medida socioeducativa por el plazo de ocho meses que deberá ser cumplida en régimen de libertad asistida conforme al Art. 80 Lit “H” y 84 Lit “A”, asistiendo asimismo a los programas de orientación y apoyo que tienen por finalidad incorporar paulatinamente al adolescente al medio familiar o grupo de crianza u otros grupos, así como a los centros de enseñanza y cuando corresponda, a los centros de trabajo (Art 81 CNA): y realizar cuatro horas semanales de trabajos comunitarios por el plazo de dos meses (Arts 80 y 82 CNA), todo con descuento de la medida cautelar ya cumplida”.