La mujer argumentó que tomó la decisión por su situación económica y familiar. Fue condenada por un “delito de aborto”.
La información de la jefatura de Policía de San José dada a conocer este miércoles dice: «Referente a la publicación del 14 de febrero. Comunicado 037/2024 HALLAZGO DE FETO. SE INVESTIGA, los Policías del Área de Investigaciones de Zona I prosiguieron las actuaciones dispuestas por la Fiscalía, en las que fue identificada una mujer mayor de edad, sin antecedentes penales, la que fue citada y compareció en la Oficina de la Dependencia acompañada de su pareja.
La misma referente al hecho manifestó que debido a la situación económica y familiar en la que se encontraba decidió interrumpir su embarazo comprando una pastilla.
Luego decidió deshacerse del feto arrojándolo al contenedor de basura en una bolsa de nylon.
La Fiscalía actuante dispuso: indagatoria para ambos, control médico y extraer una muestra de ADN, citación para audiencia.
Cumplidas las instancias respectivas en Fiscalía y en el Juzgado Letrado de san José de 5to. Turno, Se formalizó la investigación respecto de la indagada por la presunta comisión de un delito de aborto con consentimiento de la mujer en calidad de autora, conforme a los Arts. 1,18,60, y 325 del Código Penal, y por Sentencia N° 22/2024 se la condenó por el mismo delito a una pena de tres meses de prisión, con descuento del tiempo de detención sufrido, siendo de su cargo las prestaciones Accesorias de rigor. Sustituyese totalmente la pena impuesta por un régimen de libertad a prueba, de acuerdo a lo establecido por el Art. 295 bis del CPP en la redacción de la Ley 19.889, oficiándose a DINASLA para el control y a su vez a efecto de que presente dentro del plazo legal, el plan de intervención por el plazo de la pena. Impónese a la condenada las siguientes condiciones:
A) Residencia en el lugar fijado en esta audiencia
B) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la oficina de DINASLA.
C) Presentarse una vez por semana en la Seccional Policial de su domicilio por el término de la pena. Poder Judicial.
D) Prestación de servicios comunitarios por un lapso de dos horas semanales durante el primer mes de la pena sustituida.
E) Prohibición de salir de su domicilio en el horario comprendido entre las 22 y 07 horas del día siguiente de lunes a viernes y los días sábados y domingos en el horario comprendido entre las 01.30 a 07 AM, por el plazo de la pena sustituida”.