El decreto establece que la medición tenga un rango de 30 a 150 km por hora, y el error máximo tolerado de 3 km por hora en punto estático y de 5 en movimiento.
Ante el aumento de los instrumentos para la fiscalización de la velocidad en rutas y ciudades, se estableció un marco jurídico que da las garantías mínimas que deben cumplir los cinemómetros para amparar correctamente estas mediciones.
La reglamentación se aprobó mediante un decreto que da la facultad al LATU para las recomendaciones técnicas necesarias para los aparatos que ingresen al país.
El director de Tránsito de Canelones, Marcelo Metediera, explicó que la normativa no existía al día de hoy, y que el LATU calibraba los radares con pruebas de campo. “Hoy, esto le agrega un plus de seguridad y de garantía a lo que son los equipos controladores de velocidad”, afirmó.
Actualmente, los radares son sometidos a una prueba que es un ensayo en pista, donde se compara un radar con el otro. Si el controlador está fuera de punto, se hace el ajuste pertinente para que vuelva a estar calibrado, indicó Metediera.
Esta nueva legislación establece que la medición tenga un rango de 30 a 150 km por hora, y el error máximo tolerado en cuanto a los registros será de 3 km por hora en punto estático y de 5 km en movimiento.
Esto permitirá que los conductores multados por exceso de velocidad no puedan reclamar por un mal funcionamiento de radar. / Fuente: Subrayado