En principio se preveía que cerraran en 2020, pero finalmente lo harán 5 años después, en el 2025. En el departamento de San José se encuentran los establecimientos Bernardo Etchepare y Santín Carlos Rossi.
Según informa este miércoles El Observador, “la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de Diputados votó el martes por unanimidad el proyecto de ley de Salud Mental. El documento incluye tres modificaciones con respecto a lo que había aprobado la Cámara de Senadores y establece, por ejemplo, que los hospitales psiquiátricos y las colonias asilares cierren en 2025. El texto anterior preveía que estos centros se clausuraran en 2020.
El diputado frenteamplista Luis Gallo dijo a El Observador que hay acuerdo político para que las modificaciones se aprueben en el Senado, si bien antes debe ser aceptado por el plenario de Diputados en los próximos días. Si la Cámara Alta no da el visto bueno a los cambios, el proyecto de ley actual se archiva y deberían empezar a trabajar desde cero.
Otra de las modificaciones está vinculada a la terminología que maneja el proyecto de ley. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos criticó que el documento utilizara el término «trastorno mental» para definir la patología psiquiátrica, ya que eso estigmatiza al paciente porque lo convierte en un trastornado.
Los diputados decidieron cambiar algunos artículos del texto y optaron por la denominación «usuario del servicio de salud». Gallo explicó que la nueva denominación es más abarcativa, ya que cualquier persona puede tener un episodio puntual y eso no significa que padezca una enfermedad psiquiátrica.
De todos modos, en ciertos casos mantuvieron la nomenclatura anterior, porque los legisladores consideraron que el trastorno mental es una patología y debe ser prevista en el nuevo proyecto de ley.
A su vez, la Comisión de Salud cambió el artículo que tiene que ver con la internación involuntaria. El texto anterior establecía que el paciente podía ser ingresado si un profesional consideraba que había «un riesgo grave de daño inminente o inmediato para la persona o para terceros».
La modificación prevé ahora la hospitalización involuntaria cuando haya riesgo de muerte para el paciente o para su entorno. «Lo restringimos porque había que cuantificar qué significa un daño grave», sostuvo el legislador.
El otro inciso de ese artículo se mantuvo como llegó de la Cámara Alta, por lo que también se permitirá la internación involuntaria cuando se vea afectada la capacidad de juicio del paciente y eso pueda «llevar a un deterioro grave de su condición».
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