Los involucrados fueron detenidos en el marco de la Operación “Presbítero II”.
El parte de la jefatura de Policía de San José dice: Ampliación de Comunicado Nº 173/2023. “OPERACIÓN PRESBÍTERO II. INCAUTACIÓN DE DROGA, DINERO, VEHÍCULOS Y OTROS EFECTOS. SIETE PERSONAS DETENIDAS EN SAN JOSÉ DE MAYO” y Comunicado de Prensa Nº 174/2023 OPERACIÓN PRESBÍTERO II. INCAUTACIÓN DE DROGA, DINERO, VEHÍCULOS Y OTROS EFECTOS. BOCA DE DROGA TAPIADA, SIETE PERSONAS FORMALIZADAS; el día 21 de febrero se realizaron las audiencias definitivas para el caso con el siguiente resultado:
–Mariano Andrés Castro Cedrés de 20 años, poseedor de antecedentes penales, como autor penalmente responsable de un delito previsto en el art. 34 del decreto ley 14.294 en la modalidad de suministro, a una pena de dos años y cuatro meses de penitenciaria, con descuento del tiempo de detención sufrido, siendo de su cargo las prestaciones accesorias de rigor.
–Víctor Danilo Pirez Solari de 32 años, poseedor de antecedentes penales, como autor penalmente responsable de un delito previsto en el Art. 34 del Decreto Ley 14.294 en la modalidad de suministro, a una pena de dos años y seis meses de penitenciaría, con descuento del tiempo de detención sufrido, siendo de su cargo las prestaciones accesorias de rigor.
–Franco Alejandro Fernández Peña de 25 años, poseedor de antecedentes penales, como autor penalmente responsable de un delito de acto preparatorio de suministro de conformidad con lo previsto en el Art. 37 del Decreto Ley 14.294 a una pena de diez meses de prisión de cumplimiento efectivo, con descuento del tiempo de detención sufrido, siendo de su cargo las prestaciones Accesorias de rigor.
–Alex Martín López Pereira de 23 años, poseedor de antecedentes penales, como autor penalmente responsable de un delito de asistencia al narcotráfico de conformidad con lo previsto por los Arts. 33 y 34 de la Ley 19.574, a una pena de veinte meses de prisión, con descuento del tiempo de detención sufrido, siendo de su cargo las prestaciones Accesorias de rigor. El modo de cumplimiento de la pena será, de los primeros siete meses de prisión de cumplimiento efectivo, los siguientes tres meses serán cumplidos con arresto domiciliario total con colocación de dispositivo de monitoreo electrónico, oficiándose a DINASLA, y los restantes diez meses la pena impuesta se sustituye por un régimen de libertad a prueba, de acuerdo a lo establecido por el Art. 295 bis del CPP en la redacción de la Ley 19.889, oficiándose a DINASLA para el control y a su vez a efecto de que presente dentro del plazo legal, el plan de intervención por el plazo de la pena. Impónese al condenado las siguientes condiciones: A) Residencia en el lugar fijado en esta audiencia. B) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la oficina de DINASLA. C) Presentarse una vez por semana en la Seccional Policial de su domicilio. D) Prestación de servicios comunitarios por un lapso de dos horas semanales durante los primeros cinco meses de la pena sustituida. Ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones a los efectos del cierre de fronteras por el plazo de pena sustituida.
-J.L.R.D de 24 años. Libertad.
Procédase al decomiso de la totalidad del dinero incautado, lo que se incautó el día de los allanamientos en julio de 2023 y el dinero al que hizo referencia la fiscal en esta audiencia, y se remita a la Junta Nacional de Drogas, oficiándose a la misma y quedando a su disposición. Decomísese la totalidad de los dispositivos electrónicos incautados así como los vehículos también incautados los que se presentaran por la Fiscalía por escrito en un plazo de tres días para ponerlo a disposición de la Junta Nacional de Drogas, oficiándose procédase a la destrucción de la sustancia estupefaciente incautada oficiándose a sus efectos a ITF.
Para las señoras R.Y.V. de 21 años y S.A.V.P de 25 años la entrega de los documentos (pasaporte) y el sobreseimiento de los autos.