Harán trabajos comunitarios.
La información de la Jefatura de Policía de San José dice: “En setiembre de 2023 en calle J.A Lavalleja y E. Ciganda de la ciudad de Libertad, se registró un siniestro de tránsito en el que el conductor de un auto marca Chevrolet matriculado en Canelones impactó contra una columna y le causó daños a otro vehículo que esta estacionado.
Concurrió personal de la Comisaría 7ma. No hubo personas lesionadas y el examen de espirometría resultó positivo.
El Juzgado de Faltas dispuso: aplicar las contravenciones correspondientes y enviar informe. El día 21 de febrero, en audiencia en esa sede, expidió Oficio en el cual consta: Este Juzgado de Paz Departamental de Libertad en autos caratulados: Ley 19120 Art. 365 Numeral 3º IUE 473-449/2023, libra a Ud. el presente a efectos de comunicarle que por Sentencia N° 2/2024 de fecha 21 de febrero de 2024, la Sra. Juez de Paz Departamental de Libertad, falló condenando a W.R.Q.P de 54 años, por la comisión de la falta prevista en el artículo 356 numeral 3° del Código Penal en la redacción dad por el Articulo N°6 de la Ley N°19.120, conducción de vehículos motorizados en grave estado de embriaguez aprestar trabajo comunitario durante el lapso de diez días”.
- Otro caso
“En calles 25 de Agosto y General Medina de la ciudad de Libertad el 3 de diciembre de 2023 un conductor alcoholizado impactó con una camioneta estacionada en el lugar, resultando lesionado leve Intervino personal de la Brigada Dptal de Seguridad Rural.
Se incautó el vehículo, quedando en depósito hasta la regularización de la documentación. El día 21 de Febrero se realizó audiencia en el Juzgado de Paz Departamental de Libertad, en la que por Sentencia Nº 1/2024 de fecha 21 de febrero de 2024, la Sra. Juez de Paz Departamental de Libertad, falló condenando a D.U.R.P., de 35 años, por la comisión de la falta prevista en el Artículo 365 Numeral 3º del Código Penal en la redacción dada por el Articulo Nº 6 de la Ley N° 19.120, a prestar trabajo comunitario que se adecue a su perfil psicológico y físico, debiendo guardar relación con la falta cometida, durante el lapso de quince días en un régimen de dos horas por día o prisión equivalente.
El cumplimiento de la pena dispuesta no deberá afectar de ser posible el horario de trabajo del condenado, habilitándose la acumulación de horas, lo que se pone en su conocimiento para la instrumentación y fiscalización correspondiente y posterior elevación de informe por escrito a esta Sede (Articulo 16 de la Ley N° 19.120)”.