Se trata de Jorge Pablo Duarte Benítez de 33 años, poseedor de antecedentes penales.
El parte policial emitido este martes dice al respecto: “En referencia a la publicación del día 19 de febrero “DETENIDO EN LA CIUDAD DE LIBERTAD”, se realizaron las indagatorias relevamientos, como así también una inspección domiciliaria en la vivienda del detenido, donde fueron localizadas las prendas de vestir que llevaba cuando atacó a la víctima, lo que fue documentado por Policía Científica.
Conducido a la Fiscalía de Libertad y Juzgado Letrado de 3er. Turno de esa ciudad y finalizadas las audiencias, se dispuso tener por formalizada la investigación seguida por la Fiscalía Letrada Departamental de Libertad de 2º Turno contra Jorge Pablo Duarte Benítez de 33 años, poseedor de antecedentes penales, por la presunta comisión de un delito de rapiña en reiteración real con un delito de atentado violento al pudor y éste último en concurrencia formal con un delito de lesiones personales.
Asimismo se dictó Sentencia Nº28/2024 por la cual se lo condenó como autor penalmente responsable de un delito de rapiña en reiteración real con un delito de atentado violento al pudor y éste último en concurrencia formal con un delito de lesiones personales, a pena de cuatro años y seis meses de penitenciaria de cumplimiento efectivo, con descuento de la administrativa cumplida al día de la fecha y de su cargo las accesorias de rigor (Art. 105 CP).
-Impónese al condenado como pena accesoria la pérdida o inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud, educación y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes y personas mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o la salud, por el plazo de diez años, según lo establecido en el artículo 67 del C. Penal.
-Impónese al condenado como pena accesoria la obligación de abonar a la víctima la suma equivalente a doce salarios mínimos, en los términos que lucen en el Art. 80 de la Ley 19.580.
-Dispónese la inscripción del condenado en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales, en aplicación del Art. 104 de la Ley 19.889”.
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