También causaron daños en el taller de uno de ellos. Los agresores quedaron en libertad a prueba.
El parte policial emitido este miércoles dice al respecto: “En las inmediaciones de calles Ellauri y Pelossi de San José de Mayo, el 12 de enero un hombre fue agredido por varios masculinos. Éste corriendo se dirigió a la casa de su hermano, quien también fue agredido por estas personas, a la vez que le causaron varios daños en su taller y lo amenazaron.
La víctima resultó lesionada y fue asistida en el Hospital Local. Se le diagnosticó: “paciente agredido en la vía pública. TEC sin pérdida de conocimiento. Fractura del 5to. dedo de la mano derecha”.
Los indagados también amenazaron a un familiar directo de la víctima.
Policías de la URP de Zona I con apoyo de Seccional Primera, concurrieron al lugar. Se realizaron recorridas por la zona, donde fueron identificados los presuntos autores.
Una dotación de Policía Científica realizó el relevamiento correspondiente. El evento fue derivado al Área de Investigaciones.
Se prosiguieron las recorridas por el lugar de los hechos y en la madrugada del 16 de enero los indagados fueron detenidos por Efectivos de URP y GRT de Zona I y derivados al Área de Investigaciones.
La Fiscalía Letrada de 2do Turno dispuso: conducción a la Sede. En audiencia realizada en Sede Fiscal y del Juzgado Letrado de San José de 1er. Turno, donde se formalizó la investigación respecto de S.G.P.E de 24 años y T.C.B de 19 años, por la presunta comisión de dos delitos de lesiones personales, un delito de daño y dos delitos de amenazas, todos en reiteración real entre sí, en calidad de autores y en grado de consumación y por Sentencia 5/2024 se los condenó por los mismos delitos a una pena de doce meses de prisión con descuento del tiempo de detención sufrido, siendo de su cargo las prestaciones accesorias de rigor. 19.889, oficiándose a DINASLA para el control y a su vez a efecto de que presente dentro del plazo legal, el plan de intervención por el plazo de la pena, sustitúyase totalmente las penas impuestas por un régimen de libertad a prueba, de acuerdo a lo establecido por el Art 295 bis del CPP en la redacción de la Ley impónese a los condenados las siguientes condiciones:
a) residencia de ambos condenados
b) sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la oficina de DINASLA.
c) presentarse una vez por semana en la Seccional Policial de su domicilio.
d) prestación de servicios comunitarios por un lapso de dos horas semanales durante los primeros seis meses, autorizándose là acumulación de las horas.
e) prohibición de acercamiento y comunicación por cualquier medio, por si o interpuesta persona en un radio de 500 metros respecto a las víctimas así como a sus domicilios y lugar de trabajo.
Ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones a los efectos del cierre de fronteras por el plazo de pena sustituida.
Asimismo por auto N° 53/2024 del 16 de enero se impone como medida limitativa durante la indagatoria preliminar, a cumplir por F.A.M.M de 18 años:
-Prohibición de acercamiento y comunicación por cualquier medio, por si o interpuesta persona en un radio no inferior a 300 metros a las víctimas así como a sus domicilios y lugar de trabajo, esto por el plazo de 180 días.
Asimismo se dispone el cese de la detención del F.A.M.M”.