La Intendencia reglamentó el decreto que también tiene como sanción la incautación de mercadería.
La Intendencia de San José reglamentó el decreto Nº 3.284 que regula el uso de la pirotecnia sonora en el departamento.
A continuación la reglamentación:
San José, 21 de diciembre de 2023
RESOLUCIÓN N° 2148/2023 EXPEDIENTE N° 4028/2023 REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO N° 3.248, RELATIVO A LA REGULACIÓN DEL USO DE LA PIROTECNIA SONORA EN EL DEPARTAMENTO DE SAN JOSÉ.
VISTO: el Decreto N° 3.284, de fecha 17 de julio de 2023, concerniente a la regulación del uso de la pirotecnia sonora en el departamento de San José;
RESULTANDO: I) que de acuerdo al artículo 12 del Decreto N° 3.248, la Intendencia de San José reglamentará el mismo;
II) que en igual sentido los artículos 5 y 8 prevén la reglamentación de las disposiciones de esa norma jurídica;
III) que es la Intendencia de San José quien deberá controlar, incautar y determinar las sanciones y/o multas por el incumplimiento del decreto indicado;
IV) que será la reglamentación la que establezca las escalas en cuanto a la aplicación de multas dentro del rango marcado por el Decreto siguiendo los criterios de gravedad y reincidencia;
V) que se ordena a la Intendencia promover campañas de información y concientización acerca del uso de la pirotecnia, sus efectos para la salud, el bienestar animal y el medio ambiente;
CONSIDERANDO: que en función de las razones señaladas en los resultandos, es necesario reglamentar el Decreto N° 3.284, aprobado por Resolución de la Junta Departamental de San José N° 1499/2023 de fecha 17 de julio de 2023, y promulgado por la Intendencia de San José mediante Resolución N° 1867/2023 de fecha 28 de julio de 2023;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
La Intendente Departamental de San José, RESUELVE:
Artículo 1°. (Órgano competente) Compete a la Dirección General de Gestión Ambiental y Salud el control, incautación y aplicación de multas y sanciones en el marco del Decreto Departamental N° 3.284.
Artículo 2°. (Autorización previa) Los comerciantes, vendedores ambulantes y feriantes que comercialicen material pirotécnico deberán ser autorizados previamente a dichos efectos por la Intendencia de San José.
Artículo 3°. (De la autorización) Todo comerciante, vendedor ambulante y/o feriante habilitado deberá tramitar la autorización correspondiente ante la Dirección General de Gestión Ambiental y Salud, por nota firmada por el titular o representante. Esta Dirección General será quien expida la autorización correspondiente.
Artículo 4°. (Espectáculos públicos o privados) Los espectáculos públicos o privados donde se pretenda hacer uso de pirotecnia autorizada deberán especificarlo, en oportunidad de solicitarse la autorización para realizar los mismos, con una antelación no menor a cinco días de la fecha programada para el mismo. Estos trámites se presentarán ante la Dirección de Gestión Ambiental y Salud quien otorgará los permisos correspondientes.
Artículo 5°. (Campañas de información y concientización) La Intendencia de San José promoverá campañas de información y concientización acerca del uso de pirotecnia y sus efectos para la salud, bienestar animal y medio ambiente a través de los medios de comunicación disponibles.
Artículo 6°. (Sanciones) El incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N° 3.284 será sancionado de acuerdo a la siguiente forma:
a) Primera infracción: cinco (5) Unidades Reajustables.
b) Segunda infracción: veinte (20) Unidades Reajustables.
c) Tercera Infracción: treinta y cinco (35) Unidades Reajustables.
d) Cuarta Infracción: cincuenta (50) Unidades Reajustables.
e) Quinta y siguientes infracciones: cien (100) Unidades Reajustables.
Artículo 7°. (Incautación de pirotecnia no habilitada para la venta) La Dirección Gral. de Gestión Ambiental y Salud incautará la pirotecnia que contravenga lo previsto por los artículos 1 y 2 del Decreto 3.248, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que corresponda aplicar al infractor. La pirotecnia incautada será enviada al Servicio de Material y Armamento (SMA) a través del Batallón de Infantería número 6, para su posterior destrucción.
Artículo 8°. Ofíciese a la Junta Departamental de San José, pase a conocimiento de Asesoría Letrada y siga a la Dirección General de Gestión Ambiental y Salud, a los efectos pertinentes.
Artículo 9°. Cométese a la Oficina de Comunicaciones la difusión de la presente reglamentación, y publíquese en la página web de la Intendencia de San José.
Artículo 10°. Regístrese la presente Resolución y oportunamente archívese.
Cra. Ana María BENTABERRI
Intendente
Dr. Sebastián FERRERO
Secretario General
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