Quedó en libertad a prueba por ser primario.
La Jefatura de San José informó este sábado que “En horas de la mañana del 22 de diciembre, efectivos policiales que se encontraban efectuando relevo por una custodia de violencia doméstica, son alertados de un arresto ciudadano.
La propietaria de un local comercial ubicado en calle Herrera y Reissig intersección de Av. Río de la Plata en Playa Pascual, jurisdicción de Seccional Décima Policial, tomó conocimiento de que un masculino, mediante el daño a una puerta-ventana, se había apropiado de bebidas varias, las cuales llevaba consigo en una mochila. El masculino fue detenido próximo al lugar, al momento del arribo policial.
Enterada la Fiscalía Letrada de Libertad dispuso: ingrese detenido, indagatoria, relevamientos, entrega bajo recibo de los objetos y posterior conducción a la Sede.
Cumplidas las instancias en Sede Fiscal y Juzgado Letrado de Primera Instancia de Libertad de 1º turno, se tuvo por formalizada la investigación seguida por la Fiscalía Letrada de segundo turno contra M.P.S.B de 42 años, carente de antecedentes penales, por la presunta comisión de un delito de hurto en grado de tentativa.
Asimismo se procedió mediante Proceso Abreviado en el que se dictó sentencia Nº 198/2023 y se resuelve: Condenase a M.P.S.B de 42 años, como autor penalmente responsable de un delito de hurto, en grado de tentativa, a la pena de 4 (cuatro) meses de prisión, la que podrá cumplirse en régimen de libertad a prueba atento a su condición de primario (art. 295 bis CPP), asumiendo como obligaciones las dispuestas en los numerales 1 a 4 de dicha norma, esto es:
1) residir en un lugar determinado donde sea posible la supervisión de la OSLA
2) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de dicha Institución
3) presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio fijado
4) prestación de servicios comunitarios, a realizarse dos horas semanales durante 30 días, que deberán coordinarse con OSLA.
5)prohibición de acercamiento por un radio de 200 mts al comercio y de comunicación por cualquier medio por el término de la condena”. –22 meses”.
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