El nuevo decreto permite a las intendencias hacer cambios respecto a algunas multas, siempre con aviso previo y que no supere el 50% de incremento o disminución.
El Poder Ejecutivo fijó por decreto los valores de las multas de tránsito, unificados a nivel nacional para los conductores que circulen en las rutas y, por ende, no estén bajo jurisdicción departamental, donde las intendencias tienen la potestad de hacer algunos cambios a estos valores, informó El Observador.
La normativa establece en el artículo 1° la aprobación de los «valores unificados de las infracciones de tránsito, de acuerdo a la propuesta realizada por el Congreso de Intendentes».
«Establécese que los valores de las multas que se aprueban constituyen parte de las sanciones que podrán corresponder a los conductores por las leyes vigentes de tránsito y seguridad vial, consistente en el retiro de puntos, suspensión o cancelación del PUNC (Permiso Único Nacional de Conducir), retiro de placas de la matrícula, inmovilización o retiro del vehículo de la circulación, todas las cuales se aplicarán de acuerdo a la normativa departamental o nacional vigente».
Además, el decreto establece que las intendencias podrán «incrementar o disminuir en un 50%, dentro de su jurisdicción y de acuerdo a las condiciones de circulación, los valores de las multas referidas en el artículo 1°», aunque con algunas excepciones. Para llevar a cabo estos cambios, además, cada gobierno departamental deberá avisar al Congreso de Intendentes del cambio con 30 días de anticipación «a la fecha de vigencia de las modificaciones». «Igual comunicación hará el Congreso de Intendentes al Poder Ejecutivo a través de la Unidad Nacional de Seguridad Vial».
Respecto a dos infracciones claves en el tránsito, como el exceso de velocidad y la conducción bajo efectos del alcohol y/o drogas, el decreto también establece valores unificados.
Multa por conducir alcoholizado y exceso de velocidad
Sobre el consumo de alcohol, se anexa en la normativa un cuadro, en el que se establecen las sanciones que corresponderán.
Si una persona tiene más de 0 gramos de alcohol en sangre y hasta 0,6 deberá pasar seis meses sin libreta de conducir. Si reincide, dentro de ese mismo guarismo de alcoholemia, serán 18 meses y si lo vuelve a hacer serán 60 meses.
En el caso de mayor graduación, como de 0,6 gramos hasta 1 gramo por litro, se penará con 8 meses sin libreta de conducir. La reincidencia se hará con 20 meses y la nueva reincidencia con 60 meses.
