A las 21 horas de este sábado se puso en marcha el Censo de Población y Viviendas 2023, que ha venido siendo organizado durante los últimos meses por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
De esta forma, Uruguay actualizará datos con respecto a cantidad de habitantes y sus características, algo que no sucedía desde el año 2011.
Este sábado quedó habilitada la fase digital. Mediante esta opción -innovadora en el país- la población podrá acceder al cuestionario censal en versión web y completar la información correspondiente a su hogar.
Una vez finalizada la misma se realizará una etapa presencial ,en la que se visitarán los hogares del país solicitando el código de finalización del censo digital o, en caso de no haber optado por dicha opción, realizando el censo de manera presencial.
La información de los cuestionarios censales será recolectada en Dispositivos Móviles de Captura por personal de campo –censistas y supervisores- debidamente identificados, que visitarán cada domicilio asignado en su zona de trabajo.
En San José, al igual que en resto del territorio nacional, funcionará una Comisión Departamental del Censo, que está integrada por el Soc. Wilson Ramírez en representación de la Intendencia, los Ttes. Ignacio Araújo y Leandro Fernández por el Ministerio de Defensa, el Com. Fernando Maneiro por Jefatura de Policía, el Sub. Com. Javier Rodríguez y Darwin López por el Destacamento de Bomberos, la directora departamental del MIDES, Carmen Abalo y la Lic. Analía Panzardi de esa cartera, y el coordinador del CECOED, Yarwyn Silveira.
OBLIGATORIO. El censo es obligatorio. La ley 16.616 indica en su artículo 14 que «Todas las personas físicas o jurídicas, las personas públicas no estatales y los organismos públicos están obligados a aportar los datos que les sean requeridos, con fines estadísticos, por los integrantes del Sistema Estadístico Nacional y dentro del plazo que se les fije».
La citada ley prevé multas y sanciones para las «infracciones estadísticas». Estas infracciones pueden ser, por ejemplo, «la negativa u omisión por parte de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, a brindar los datos que, con fines estadísticos, les requieran los integrantes del Sistema Estadístico Nacional».
También, se consideran infracciones estadísticas: proporcionar datos no ajustados a la verdad material, suministrar los datos fuera de los plazos establecidos y omitir subsanar inconsistencias contenidas en los datos brindados, dentro de los plazos acordados a tales efectos.
«Las infracciones estadísticas serán sancionadas con multa», afirma el artículo 24 de la ley 16.616. «El monto de la multa se determinará por el Instituto Nacional de Estadística, entre un mínimo de 20 UR ($ 31 mil) y un máximo de 50 UR ($ 79 mil), por resolución fundada», dice el artículo.
- Para comenzar a hacer el censo, podés hacer clic aquí