Juan Matías Leguizamo Ponce, de 28 años.
El sábado robó en un supermercado de calles Artigas y Betancur, y el domingo una moto en la zona de la terminal.
Las actuaciones permitieron determinar que había sido también el autor de un robo en un comercio el 26 de octubre.
Fue condenado a 18 meses de prisión efectiva. El parte oficial emitido al respecto, es el siguiente:
«El pasado sábado 20 de noviembre en horas del mediodía personal de la Unidad de Respuesta Policial concurrió a un supermercado ubicado en calle Artigas y Pbro. Betancur de la capital Dptal por denuncia de hurto. La referente del comercio manifestó que ese día y el anterior le hurtaron mercadería del local.
También el día 21 de noviembre próximo a la hora 14:00 Policías de Zona I y Unidad de Respuesta Policial tomaron conocimiento del hurto de una moto en la Terminal de Ómnibus de esta ciudad.
Luego de un intenso patrullaje por las calles de San José de Mayo fue ubicado el autor, quien al advertir la presencia policial emprendió la huida en el birodado hurtado llevando una bolsa de color blanco que contenía efectos metálicos, de la que se descartó dañando al pasar un vehículo estacionado, al verse perseguido. A pocos metros del lugar perdió el dominio del birrodado cayendo al pavimento. Fue asistido en un centro asistencial local y quedó a disposición de la Fiscalía Letrada de 1er. Turno de San José. Policía Científica realizó el relevamiento correspondiente.
Efectivos de la Dirección de investigaciones conjuntamente con la Fiscalía pudieron también establecer la participación del involucrado en un hurto a comercio cometido el día 26 de Octubre dónde tras las actuaciones y dictamen de la justicia un hombre fue condenado con prisión.
Conducido a la sede fiscal y Juzgado Letrado de San José de 5to. Turno, finalizada la instancia fue condenado Juan Matías LEGUIZAMO PONCE de 28 años, poseedor de antecedentes Judiciales como autor penalmente responsable de tres delitos de hurto, uno de ellos especialmente agravado y otro en grado de tentativa en régimen de reiteración real a la pena de dieciocho meses de prisión de cumplimiento efectivo (…).»