Si sos patrón o empleado, tenés que tener claro este dato.
El 1° de mayo, Día Internacional de los Trabajadores, es uno de los cinco feriados no laborables pagos establecidos por la Ley 12.590, artículo 18, junto con el 1° de enero, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre. En estos días, todo trabajador tiene derecho a recibir su remuneración habitual aunque no trabaje.
Quienes deban o decidan trabajar de todas formas, tiene el derecho a percibir el doble de su paga normal.
- Consideraciones
En este caso, no importa si el empleado tiene paga mensual, si es jornalero o si tiene remuneración variable.
A los mensuales que no trabajen le corresponde su salario habitual, a pesar de no concurrir. Si es jornalero debe tener el pago como si hubiera trabajado y en casos de remuneración variable se paga el equivalente al promedio de lo cobrado en las últimas 12 jornadas trabajadas.
Si el trabajador concurre el 1° de mayo tendrá doble paga sea mensual o jornalero. En remuneración variable se paga el doble del promedio de lo percibido en las últimas 12 jornadas trabajadas.
- ¿Qué pasa con las horas extra?
Estas se remuneran con un recargo del 150% sobre el valor hora de los días laborales. Por ejemplo, si el valor hora es $100, la hora extra en feriado pago se paga a $250.
Si coincide con el descanso semanal, no se acumulan recargos adicionales. El pago debe realizarse en el primer día de pago habitual posterior al feriado.