El implicado tenía medidas cautelares vigentes hacia las menores debido a otro evento por el que la madre de las mismas lo había denunciado.
Según se informó en el parte policial emitido este viernes: «En el mes de junio de 2021 un hombre se presentó ante la CEVDYG CP poniendo en conocimiento que la ex pareja de su hermana había intentado abusar de una de las sobrinas del denunciante (menor de edad). El implicado tenía medidas cautelares vigentes hacia las menores debido a otro evento por el que la madre de las mismas lo había denunciado.
La adolescente temía contar lo sucedido por estar amenazada por el ofensor. Realizadas las actuaciones dispuestas por Fiscalía de la ciudad de Libertad y juzgado competente, se dispuso orden de detención para el implicado, expidiéndose oficio dirigido a la Seccional 23ª de Montevideo, donde reside el ofensor.
El día 19 de diciembre, Policías de esa Dependencia en tareas de patrullaje ubicaron al requerido, el que fue detenido y quedó a disposición de la autoridad que lo requería. Realizadas las audiencias en Fiscalía y Juzgado Letrado de Libertad de 3er. Turno, por Sentencia Nº 168/2024, se condenó a J.C.O. de 62 años, como autor penalmente responsable de con reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados reiterados delitos de atentado violento al pudor en reiteración real ambos agravados de conformidad al Art. 279 del Código Penal, a la pena de cuatro cuatro años y diez meses de penitenciaría, con descuento de la detención sufrida y de su cargo las accesorias legales de rigor (Art. 105 Lit. “E” CP).
Dispónese la suspensión del ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia y la suspensión del ejercicio de funciones que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación dependencia, por el plazo de diez años de conformidad a lo establecido en el Art. 79 de la referida Ley No. 19.580. Dispónese la reparación patrimonial de las víctimas (Art. 80 de la Ley Nro. 19.580), por el monto equivalente a doce ingresos mensuales, o en su defecto, doce salarios mínimos. Dispónese también su inclusión en el registro de violadores y abusadores sexuales, en aplicación del Art. 104 de la Ley Nro. 19.889.»