El salario vacacional se abona al salir de licencia y se puede calcular mediante una sencilla multiplicación.
Los trabajadores pueden calcular cuánto les corresponde percibir de salario vacacional al salir de licencia realizando un sencillo cálculo matemático.
El salario vacacional se abona al salir de licencia, y es el 100% del jornal líquido de vacaciones. Si es mensual y sale diez días, a ese sueldo mensual se le hacen los descuentos se divide entre 30 y lo que da se multiplica por 10. Si es un trabajador jornalero, el salario vacacional será el resultante de multiplicar el jornal líquido por los días de licencia.
Todo trabajador mensual tiene derecho a 20 días de licencia anual, lo que equivale a 1,66 de licencia por mes trabajado.
Si el trabajador al 31 de diciembre no trabajó todos los meses del año, la cantidad de días de licencia se obtendrá multiplicando los meses trabajados por 1,66.
Ahora, ¿cómo se calcula la licencia de un jornalero? El cálculo implica que los días que trabaja por semana, los multiplica por 4,32, que son las semanas que tiene el mes, por los meses del año trabajados por 0,066 que es lo que genera de licencia por día un trabajador jornalero.
Un ejemplo podría ser el de un jornalero que trabaja de lunes a viernes: en este caso se debería multiplicar 5 x 4,32 x 12 x 0,066 lo que da un total de 17 días de licencia al año.
Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el art.8 de la Ley 12.590, que establece que existen determinadas faltas que deben considerarse como días trabajados y, por consiguiente, generan vacaciones.
Ellos son los descansos semanales; los feriados, tanto comunes como pagos (en el caso de los jornaleros, los feriados comunes se trabajan), las faltas por enfermedad comunes como profesionales y accidentes de trabajo suspensiones no imputables al trabajador (falta de materias primas, lluvias, etc.) siempre que haya estado a la orden el empleador ausencias por huelga. A este resultado lo multiplica por lo que gana por día y así obtendrá el monto que debe abonar por licencia. El salario vacacional es dicho monto efectuados los descuentos.
¿Cómo se cuentan los días de licencia?
La respuesta puede ser hallada en el texto del Decreto 497/78 del 23/8/78 el cual dispone que las vacaciones anuales se extienden por veinte días y dentro de ellos no se incluyen los feriados ni los domingos, pero sí los días sábados.
En principio los días en rojo en el calendario deben ser salteados al contar los días de licencia (se trate de domingos o feriados tanto sean comunes o pagos), esto es igual para mensuales como para jornaleros.
Fuente: Telenoche