Los primeros tres meses deberá cumplir arresto domiciliario nocturno.
Jefatura informó que: «A una finca en balneario kiyú, arriba un móvil de URP a la hora 09:00 del día 13 de octubre, una vez allí una femenina mayor de edad, expresó a los actuantes que su esposo la había golpeado, por lo que de inmediato se entera a autoridad judicial competente quien dispone la detención del masculino, también presente en el lugar, entre otras actuaciones.
Puesto a disposición de Juzgado Letrado de 3º Turno, el magistrado actuante condenó al sr. N.J. B.C. de 66 años como autor penalmente responsable de un delito de violencia doméstica agravada, a la pena de nueve (9) meses de prisión, que se sustituyen por el régimen de libertad a prueba con la imposición de las siguientes medidas:
• fijar domicilio • sujeción y orientación dinama • presentación en la seccional policial de su domicilio una vez por semana sin obligación de permanencia 60 horas de trabajo comunitario • prohibición de comunicaciones y acercamiento hacia la victima por radio de 200 metros.
Asimismo durante los primeros tres meses deberá cumplir arresto domiciliario nocturno de 21:00 a 06:00 siguientes del día siguiente.»
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