Se dispuso nueve meses de medida socioeducativa en régimen de libertad a prueba.
Jefatura informó que: «En el mes de agosto del año 2023, dos femeninas fueron sorprendidas hurtando mercadería desde un supermercado en Ciudad de Libertad, en ese momento fue formalizada una de ellas mayor de edad y condenada a libertad a prueba, mientras que para la otra femenina menor de edad en ese momento, fue dispuesta su libertad y fijación de domicilio.
Por no presentarse ante las reiteradas citaciones que la misma recibió para audiencias en sede Judicial, el día 01 de octubre del presente año se libró orden de detención para la misma.
En la noche del día 02 de octubre es ubicada y detenida por personal de Jefatura de Policía de Montevideo, puesta a disposición judicial el Juzgado Letrado de Primera Instancia de 3º Turno dispuso por sentencia Nº 14/2024 condenar a al Sr. Y.N.Á.Q de 18 años como autora penalmente responsable de una infracción grave a la ley penal prevista en el Código Penal como un delito de hurto especialmente agravado a la pena de 9 (nueve) meses de medida socioeducativa en régimen de Libertad a Prueba atento a su condición de primaria y a lo dispuesto en el art. 295 bis CPP (en la redacción dada por el art. 31 de la Ley 19.889), asumiendo el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) residir en un lugar determinado donde sea posible la supervisión de INISA. b) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de dicha Institución. c) presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio fijado. d) prestación de servicios comunitarios, a realizarse dos horas semanales durante 90 días, que deberán coordinarse con INISA. e) concurrir a un programa socio educativo a cargo de INAU, por el período que dure la condena. f) Prohibición de acercarse al local comercial objeto del hurto por un radio de 100 metros, todo ello durante la totalidad del plazo de la medida socio educativa.»