El monto a cobrar depende del promedio de los ingresos mensuales que el trabajador o jubilado tuvo durante 2023.
A partir de este viernes 6 de setiembre de 2024, quienes tengan usuario personal online del Banco de Previsión Social, podrán acceder al monto y cálculo de su devolución de aportes al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) correspondiente al 2023 a través del servicio web.
Quienes no cuenten con usuario personal de BPS podrán consultar únicamente si les corresponde devolución, por teléfono al: 1997 en Montevideo, o 21997 desde el Interior. O por o WhatsApp, al: 098 00 19 97.
Desde el 23 de setiembre de 2024 la devolución Fonasa se podrá cobrar mediante depósito en una cuenta bancaria o un instrumento de dinero electrónico (MiDinero, DeAnda, Prex u OCA Blue) o presentándose con su documento de identidad en Abitab, Redpagos, ANDA, supermercados El Dorado o en Tesorería de BPS (Colonia 1851, planta baja).
¿A quiénes les corresponde la devolución?
De acuerdo con BPS, podrán tener devolución por el año 2023 los trabajadores con ingresos promedio mensuales superiores a $ 105.847 nominales, y los jubilados o pensionistas con ingresos promedio mensuales superiores a $ 114.667 nominales.
El cálculo de la devolución surge de comparar los aportes personales Fonasa (de enero a diciembre) con dicho tope anual.
¿Qué aportes se consideran? ¿De dónde surge el tope?
Se consideran los aportes personales Fonasa que realizan los trabajadores dependientes o no dependientes (titulares de empresas unipersonales y de servicios personales), jubilados y pensionistas. Las tasas de aporte varían según la situación familiar y los ingresos.
Asimismo, el tope anual surge de la suma del costo promedio equivalente (CPE) mensual (considerando el valor del ejercicio a calcular), incrementada en un 25 %, correspondiente al beneficiario y a quienes este atribuye amparo (personas menores de edad, mayores con discapacidad y cónyuge o concubina/o). Se deben considerar exclusivamente los meses del ejercicio en los cuales la persona fue beneficiaria.
¿Por qué se retiene IRPF?
Se retiene el impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF) a los contribuyentes comprendidos en este gravamen, debido a que los importes a cobrar por concepto de devolución Fonasa son aportes personales que fueron considerados como deducciones para la determinación del impuesto.
Al cálculo de los ejercicios 2011 a 2015, se aplica una retención del 20 %, según la resolución 575/012 de DGI, del 21 de marzo de 2012. Desde el ejercicio 2016, se aplica una retención del 8 %, de acuerdo con la resolución 3148/017 de DGI, del 26 de mayo de 2017.
Más sobre la devolución
El BPS detalló también que quienes hayan realizado la opción de depósito en cuentas bancarias o instituciones emisoras de dinero electrónico hasta las 18:00 horas del 18 de setiembre, cobrarán el lunes 23 de setiembre. Quienes realicen la afiliación con posterioridad, recibirán el depósito a partir de las 72 horas hábiles de efectuada la opción.
Quienes no hayan optado por el depósito en cuenta bancaria o dinero electrónico podrán cobrar la devolución según un calendario que se puede chequear en el siguiente link: https://www.bps.gub.uy/10573/devolucion-fonasa.html
Fuente: Montevideo Portal