El violento episodio se registró durante los primeros minutos del pasado domingo en calle Vidal entre Frugoni y Carlos Larriera. El sujeto, de 22 años, fue condenado por un “delito de violencia doméstica”.
Siendo las 00:32 del domingo 30 de octubre, el Centro de Comando Unificado de la Jefatura de Policía de San José, recibió un llamado, donde se solicitaba presencia policial, para calle Vidal entre Frugoni y Carlos Larriera de la capital departamental, ya que un masculino se encontraba agrediendo a su pareja, y al hijo de 4 años de edad, en la vía pública.
De inmediato se comisionó al lugar personal de la Unidad de Respuesta Policial, quienes salvaguardaron a las víctimas, la mujer de 29 años de edad se encontraba con la ropa rasgada y el agresor mantenía en una posición hostil empuñando un arma blanca, siendo reducido por el personal policial y trasladado en calidad de detenido a la C.E.V.DYG.
Enterado el Sr. Juez de 1er. Turno de San José, dispuso, notificar al denunciado del retiro del hogar y medidas cautelares consistentes en prohibición de acercamiento, relacionamiento y comunicación por cualquier medio respecto a la víctima, por el plazo de 180 días en un radio no inferior a los 300 metros, citar a audiencia a ambas partes con asistencia letrada para el día lunes 31 de octubre, dar cuenta a fiscalía. La espirometría realizada al indagado arrojó resultado positivo.
Una vez dictada la audiencia el día de ayer lunes 31 de octubre, se condenó a J.P.B.C de 22 años “como autor penalmente responsable de un delito de violencia doméstica a la pena de nueve meses de prisión, sustituyéndose la pena a un régimen de libertad a prueba”. Se imponen al condenado las siguientes condiciones: arresto domiciliario nocturno de 02:00 horas a 06:00, residencia en el lugar fijado, sujeción a la orientación y vigilancia permanente, presentación una vez por semana en la Seccional policial de su domicilio durante la totalidad de la pena. Así mismo se disponen como medidas de protección: la prohibición de comunicación por cualquier medio por sí y a través de terceros con la víctima y la restricción de acercamiento del imputado al domicilio, residencia o cualquier lugar que frecuente la víctima, en un radio de 500 metros, disponiéndose la colocación de dispositivo electrónico previo consentimiento de la víctima.