El Tribunal de Cuentas de la República recomendó a la Intendencia «reestructurar su endeudamiento» para no seguir aumentando su déficit, antes de tomar el «duodécimo» del BROU para reparar la caminería dañada por los últimos temporales.
Como fuera informado, el dictamen del organismo sobre la intención de la comuna de contar con ese préstamo llegó este martes a la Junta Departamental y se pondrá a consideración del plenario el próximo lunes.
En el documento, el Tribunal indica que «el monto máximo de la línea de crédito a utilizar ascendería aproximadamente a U$S 1.970.984 que, al tipo de cambio actual determinaría un monto de $ 59.500.000 aproximadamente», generando intereses por $ 9.300.000.
El Tribunal sin embargo, remarca que, según su Presupuesto Quinquenal, la ISJ ha previsto $ 7.609.501 para el pago de «intereses y otros gastos de deuda» durante el 2018 y cantidades menores para el resto del período.
Por tal motivo, señala que el Ejecutivo debería tomar un préstamo inferior a 59.500.000 pesos para no aumentar el déficit acumulado.
Porque además, agrega el TCR, «la Intendencia actualmente cuenta con préstamos vigentes de hasta $ 95.454.128, lo que determina que una proporción importante del rubro destinado a intereses (…) ya es absorbido por los que se generan para los préstamos vigentes».
En ese marco indica que, según la información proporcionada por la propia comuna, ese déficit acumulado asciende a $ 413.650.868 y que «la Intendencia deberá» financiarlo «a más tardar el 31/12/2020».
«En resumen, la Intendencia deberá reestructurar su endeudamiento de forma que el total de la deuda vigente no sea mayor al 70 por ciento de la línea de crédito en promedio ya que, de lo contrario, el déficit seguirá aumentando. En caso contrario, deberá incrementar recursos o abatir gastos en el monto del endeudamiento que se contraiga», concluye el Tribunal.
Por último indica que «otorgada la anuencia respectiva (por parte de la Junta) y culminado el procedimiento legal de contratación, deberá ser sometido por la Intendencia actuante, junto con el contrato proyectado o suscrito ad referéndum, a la intervención preventiva que compete a este Tribunal».
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